La empresa esta sujeta a la CFE, por medio del servicio Industrial, Tarifa OM.- Ordinaria para servicio General en Media tensión con demanda menor de 100 kw20.
Esta tarifa se aplicara a los servicios que destinen la energía en media tensión a cualquier uso con una demanda menor a 100 (cien) kilowatts.
a) Tensión de suministro.
Estos servicios se suministraran en media tensión.
b) Carga y demanda por contratar.
La carga por contratar será la suma de las potencias en kilowatts de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.
La demanda por contratar la fijara inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 10 (diez) kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, solo se tomara como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).
c) Cambio de tarifa OM a HM.
Cuando la demanda máxima medida exceda de 100 (cien) kilowatts, el usuario deberá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa hm, de no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100 (cien) kilowatts, será reclasificado por el suministrador en la tarifa hm, notificándole al usuario de este cambio.
Con este propósito se anexara al recibo del usuario un mensaje cada vez que registre una demanda máxima superior a 100 kw y al segundo mes consecutivo que esto ocurra, se deberá efectuar la modificación al equipo de medición para que permita la obtención de los parámetros necesarios, a fin de que en el mes siguiente a que ocurra la tercera demanda máxima consecutiva superior a 100 kw, se proceda a su facturación en la tarifa hm, efectuando la reforma de contrato requiriéndole el pago de aportación de acuerdo al instructivo para la determinación de aportaciones, si rebaso la demanda contratada elaborando además.